Siguiendo con la legislación de "Cumplimiento Normativo", la Federación Catalana de Golf, a través de la empresa Fils Abogados S.L.P, ha llevado a cabo el análisis de riesgos y elaboración de protocolos y documentación relacionada, gracias a la subvención otorgada por la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña en esta materia.
1. En el marco del Modelo Prevención de Delitos aprobado por la Federación y a la luz del apartado V del Código Ético, la Federación ha habilitado un Canal Ético.
2. El Canal Ético cumple con las previsiones legales establecidas en el artículo 31 bis, 5, 4º del Código Penal, en lo que se refiere al Modelo de Prevención de Delitos.
3. El Canal Ético es el medio que permite la comunicación de cualquier consulta, comunicación o denuncia sobre actuaciones que puedan ser contrarias a la normativa legal, al Modelo de Prevención de Delitos, al Código Ético ya las normas internas de la Federación; evitando así posibles responsabilidades penales y perjuicios reputacionales.
4. El Canal Ético será accesible a todos los directivos, empleados, federados, clubs y colaboradores de la Federación.
5. El Chief Compliance Officer (CCO), es el responsable del Canal Ético y recae en la persona que asuma la Gerencia en la Federación.
6. En caso de que el CCO se encuentre involucrado de forma directa o indirecta en los hechos denunciados, el denunciante deberá ponerse en contacto directamente con el presidente de la Junta Directiva.
7. Presunción de inocencia y respeto a los derechos de las personas presuntamente implicadas.
8. Total confidencialidad en el tratamiento de las comunicaciones y consultas planteadas.
9. Prohibición de que los denunciantes sufran ningún tipo de represalia por parte de la Federación por su utilización.
10. Mantenimiento de la identidad del denunciante, siempre que ésta no sea requerida por parte de las autoridades o se acredite que la denuncia se haya formulado de mala fe.
11. Respeto, en todo momento, a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
12. En el curso de la investigación tendrán que respetarse también todos aquellos derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconozca al denunciado, que deberá ser informado de la investigación y de sus derechos en la medida en que las pesquisas lo permitan. En la investigación se podrá hacer uso de todos los medios jurídicamente lícitos para la averiguación de los hechos.
13. Las denuncias se comunicarán al CCO, por medio de uno de los siguientes canales:
a. Llamando al teléfono: 934 145 262
b. Por correo electrónico a la siguiente dirección: jromeu@catgolf.com
c. Comunicación personal en el CCO
14. Sólo podrá utilizarse el Canal de Ético previa identificación de la persona denunciante. La identidad del denunciante se tratará de forma debidamente confidencial pero no puede ser anónima.
15. Las personas que utilizan el Canal Ético se responsabilizan de la veracidad sobre su identidad y sobre la información transmitida, así como de actuar con buena fe. La Federación se reserva el derecho de revelar la identidad del denunciante a las autoridades, si el denunciante ha actuado con mala fe, así como en caso de requerimiento judicial.
16. Cuando el CCO entienda que la denuncia recibida es verosímil y reviste caracteres propios de una infracción, ordenará la apertura de una investigación interna. La investigación será llevada a cabo por el propio CCO, con la asistencia del Presidente de la Junta Directiva, que incoará el correspondiente expediente, en el que se dejará constancia documental de las razones de inicio del procedimiento, la relación de las diligencias practicadas y su respectivo resultado, así como las conclusiones conseguidas sobre la veracidad de los hechos denunciados.
17. En función de las circunstancias concretas de cada caso, el CCO podrá decidir motivadamente que la investigación sea llevada a cabo por profesionales externos en la Federación.
18. El CCO determinará el plazo en el que deberá realizarse la investigación. Este plazo no superará los 2 meses y sólo podrá ser prorrogado cuando concurran razones que lo justifiquen.
19. En caso de que la denuncia se entienda acreditada, se adoptarán las medidas disciplinarias procedentes en el ámbito laboral. Si los hechos tuvieran trascendencia jurídico-penal, se adoptarán las medidas necesarias para que, en el más breve plazo posible, se pongan en conocimiento de las autoridades los hechos acaecidos y todas aquellas pruebas que los acrediten, mostrando plena disposición a colaborar con la Administración de Justicia.
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